En Desguace Alarcón te contamos todo lo que tienes que saber sobre las ayudas para cambiar de vehículo en 2020 y te ayudamos y asesoramos en el proceso. ¡Trae tu vehículo para achatarrarlo si tiene más de 10 años!
El año que se cierra contempla uno de los planes de renovación de vehículos más ambiosos de los últimos años. Si tienes un vehículo de más de 10 años, es el momento de llevarlo a tu desguace de confianza, Desguaces Alarcón, y acceder así a una subvención que varía en función del tipo de vehículo que vayas a comprar, o hayas comprado en este 2020. En Desguace Alarcón te ofrecemos en éste artículo una pequeña guía para que no te pierdas a la hora de acceder al PLAN RENOVE 2020. ¡Comenzamos!
¿Para qué se conceden las ayudas?
Las ayudas se concederán para la:
1. Compra de un vehículo nuevo, mediante: Adquisición directa. Adquisición por medio de operaciones de arrendamiento mediante renting (leasing operativo) o leasing financiero. El vehículo deberá adquirirse y estar matriculado en España a partir del 15 de junio de 2020, inclusive.
2. Compra de un vehículo semi nuevo. El vehículo deberá estar previamente en posesión de un concesionario y matriculado por primera vez en España a su nombre con fecha posterior al 1 de enero de 2020, no siendo válidos vehículos que hayan sido matriculados con anterioridad a esa fecha. No serán admisibles las adquisiciones de vehículos seminuevos que se destinen a operaciones de arrendamiento (renting y/o leasing financiero).
¿A qué solicitudes se concederá ayuda, y hasta cuándo?
Las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos, y por orden de presentación de las solicitudes, hasta que: Se agote el presupuesto disponible, o bien, Se alcance la fecha límite de vigencia del Programa (31 de diciembre de 2020)
¿Puedo vender mi vehículo después de recibir la ayuda?
Sólo después de dos años. El beneficiario deberá mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la subvención.
Estas subvenciones, ¿son compatibles con otras?
Las subvenciones contempladas en el Programa RENOVE 2020 serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso otorgadas por: - La Unión Europea - Las Comunidades Autónomas - Las Entidades Locales Las subvenciones del Programa RENOVE 2020 serán incompatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso otorgada por la Administración General del Estado o cualquier organismo dependiente sobre la misma actuación subvencionable. También serán incompatibles con aquellas ayudas gestionadas por las Comunidades Autónomas si los fondos provienen de la Administración General del Estado, como el Plan MOVES II.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas?
Adquisiciones directas o leasing financiero: el titular de la matriculación registrada en la DGT.
Renting: el arrendatario del contrato de renting.
Personas físicas.
Profesionales autónomos.
Empresas privadas de cualquier tamaño.
¿Quiénes no son beneficiarias de las ayudas?
Los puntos de venta de vehículos ni los concesionarios.
Las empresas en crisis antes del período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021 como consecuencia del brote de COVID-19.
Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social
Es necesario que el solicitante de las ayudas se encuentre al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social en el momento de realizar la solicitud y en el momento de la concesión de la ayuda.
¿Qué condiciones debe tener un vehículo para acceder a la subvención?
En caso de vehículos nuevos:
- Matriculados por primera vez en España.
- Fecha de factura de compraventa: desde 15 de junio de 2020 o posterior.
- Pago del vehículo (incluido abono de cantidades a cuenta): desde 15 de junio de 2020 o posterior.
- Adquiridos: Directamente Por medio de operaciones de arrendamiento por renting (leasing operativo) o leasing financiero.
- El vehículo deberá estar matriculado a nombre de: Compra o leasing financiero: el destinatario último de la ayuda Renting: empresa de renting. En caso de vehículos semi nuevos: - Previamente en posesión de un concesionario
- Matriculado por primera vez en España a nombre del concesionario y con fecha posterior al 1 de enero de 2020, no siendo válidos vehículos que hayan sido matriculados con anterioridad a esa fecha.
- Fecha de factura de compraventa: desde 15 de junio de 2020 o posterior.
- Pago del vehículo (incluido abono de cantidades a cuenta): desde 15 de junio de 2020 o posterior.
Para los vehículos nuevos homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas:
- Procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada
- Matriculado por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, o a nombre de la empresa de renting, en el caso de operaciones de renting. Para los vehículos de la categoría M1 y el resto de categorías que utilicen combustibles alternativos: deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y 13 de 41 SECRETARIA GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Los vehículos subvencionables deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías: turismos, furgonetas, furgones, autobuses, autocares, camiones o motocicletas. Los vehículos subvencionables deberán estar homologados como vehículos convencionales (gasolina o gasoil), de GLP, GNC, GNL, bifuel, eléctrico puro (BEV), eléctrico de autonomía extendida (REEV), eléctrico híbrido enchufable (PHEV), eléctrico híbrido (HEV), eléctrico de célula de combustible (FCV) o eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV). Los turismos y furgonetas ligeras deberán contar con alguna de los siguientes distintivos ambientales de la Dirección General de Tráfico: CERO, ECO o C.
Los turismos y furgonetas ligeras convencionales de gasolina o gasóleo, PHEV o HEV deberán:
- Turismos: estar clasificados como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos».
- Turismos: emisiones de CO2 homologadas no superiores a 120 gCO2/km.
- Furgonetas ligeras de MMTA menor a 2.500 kg: emisiones de CO2 homologadas no superiores a 155 gCO2/km. Los turismos y furgonetas ligeras de GLP, Gas Natural, bifuel gasolina-gas, BEV, REEV, FCV o FCHV deberán:
- Turismos: figurar en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos».
- Turismos: emisiones de CO2 homologadas no superiores a 120 gCO2/km.
- Furgonetas ligeras de MMTA menor a 2.500 kg: emisiones de CO2 homologadas no superiores a 155 gCO2/km.
Las motocicletas eléctricas (L3e, L4e, L5e) deberán tener:
- Motores eléctricos con una potencia del motor igual o superior a 3 kW.
- Baterías de litio.
- Autonomía mínima de 70 km.
¿Cómo puedo saber si mi vehículo es subvencionable?
Para comprobar si su vehículo cumple los criterios básicos para ser subvencionable, puede utilizar el simulador de ayuda sin necesidad de certificado digital:
https://industria.serviciosmin.gob.es/RENOVE2020/ui/solicitudes/SimuladorAyuda.aspx
No obstante, en dicho simulador no están recogidos todos los requerimientos necesarios, por lo que el resultado obtenido no garantiza que el vehículo y el solicitante cumplen todos los requisitos.
¿Hay que achatarrar obligatoriamente otro vehículo para solicitar las ayudas?
Sólo en el caso de adquisición y arrendamiento (mediante renting y/o leasing financiero) de turismos y furgonetas nuevas, es obligatorio achatarrar y dar de baja definitiva otro vehículo perteneciente a dichas categorías indistintamente.
Para solicitar ayudas para el resto de categorías de vehículos, no es obligatorio achatarrar otro.
Se entenderá como solicitante o destinatario último de la ayuda: Adquirente titular del vehículo subvencionable. Arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting. Requisitos: El vehículo a achatarrar deberá ser indistintamente de las categorías M o N, y estar matriculado en España con anterioridad al 15 de junio de 2020. La antigüedad deberá ser mayor a diez años para turismos, y mayor a siete años para furgonetas, contando desde su fecha de primera matriculación, hasta la fecha de solicitud de ayuda, o hasta la fecha de matriculación del nuevo vehículo adquirido si esta última fuera anterior. El destinatario último de la ayuda deberá ostentar la titularidad del vehículo achatarrado, bien de manera única, bien conjuntamente con otros titulares, al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud. No será válida la acreditación de la baja de un vehículo cuya titularidad, bien aisladamente o bien conjuntamente con otros titulares, no sea la del solicitante de la ayuda. En el caso de 16 de 41 SECRETARIA GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA empresas, deberá ser la empresa la titular del vehículo achatarrado, no siendo válido que el titular sea un miembro de la misma. El vehículo deberá haber sido achatarrado a fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020.
Documentación a presentar por el solicitante respecto del vehículo achatarrado:
Fotocopia de la ficha técnica (ITV), en vigor al menos hasta el 14 de marzo de 2020. Fotocopia del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2019.
Fotocopia del certificado acreditativo de la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
En función de la categoría a la que pertenezca el vehículo, pero para turismos hasta 4.000 euros.
Guia cuantías: https://industria.gob.es/RENOVE/Documents/GUIA_RENOVE_2020_V23.10.pdf
Más información: https://industria.gob.es/RENOVE/Documents/GUIA_RENOVE_2020_V23.10.pdf